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El Foro de Puerto Rico

Friday, 29 de January de 2021 - 4:00 PM

Tribunal desestima demanda de Natal sobre nueva elección en la Unidad 77 de San Juan

El juez del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, Anthony Cuevas Ramos, desestimó el viernes una demanda que presentó el candidato a la alcaldía de San Juan por el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Manuel Natal Albelo en la que solicitaba una nueva elección especial para la Unidad electoral 77.

“En conclusión, aunque el Peticionario presentó su recurso de impugnación dentro el término que establece la ley, no emplazó al candidato impugnado dentro del término corto de 5 días que establece el Código Electoral del 2020. Al entender que tal término es uno jurisdiccional, solo procede la desestimación de la presente acción de impugnación electoral”, dicta la sentencia.  

Sentencia:

Por los fundamentos antes expuestos, el Tribunal desestima la presente demanda por haberse incumplido con el término jurisdiccional establecido en el Código Electoral del 2020 para emplazar al Candidato impugnado”, reza la sentencia.

Natal Albelo presentó una Impugnación de elección al amparo del Artículo 10.15 de la Ley 58-2020, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Código Electoral). En su escrito, el Peticionario impugna la elección basado en que existen, por lo menos, 6,593 papeletas municipales de la Unidad 77 que son ilegales y cuyos electores, cadena de custodia y procedencia son imposibles de determinar. Esta alta cantidad de papeletas, además de otras irregularidades, son suficientes para cambiar el resultado de la elección en el Municipio de San Juan. Mediante el recurso, el Peticionario nos solicita que se ordene la celebración de una nueva elección para la Alcaldía de San Juan, limitada a la Unidad 77.

Este entendió que este es el único remedio adecuado debido a la imposibilidad de asegurar que los votos adelantados fueron evaluados y adjudicados con el mismo rigor que los emitidos el día de las elecciones.

El 21 de enero de 2021, Francisco J. Rosado Colomer, presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) presentó una Moción de desestimación. En su escrito levantó varias razones por las cuales procede la desestimación del recurso: 1) falta de parte indispensable en el caso; 2) incumplimiento de requisitos para impugnación de una elección; 3) incuria; 4) posible violación al derecho al voto; 5) falta de jurisdicción para atender controversias de hechos planteadas por ser final y firmes.

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