Nueva Legislación a Benéfico de los Proveedores de Servicios de Salud, Refuerza el Código de Seguros de Puerto Rico
En mayo de 2024, se aprobó la Ley Núm. 78, introduciendo significativas modificaciones al Código de Seguros de Puerto Rico. Esta legislación enmienda los artículos 31.020, 31.030 y 31.040, además de añadir y derogar varios otros artículos, con el fin de mejorar la regulación del sector de seguros en la isla.
La reciente promulgación de la Ley Núm. 78 de 2024 marca un avance significativo en la regulación del sector de seguros en Puerto Rico. Al permitir que los proveedores de salud se agrupen por especialidad para negociar colectivamente con las aseguradoras, se crea un equilibrio de poder que ha sido necesario desde hace tiempo. Esto no solo beneficia a los proveedores, sino que también promete mejorar la calidad y accesibilidad de los servicios de salud para los pacientes.
Según la exposición de motivos de la ley, la Asamblea Legislativa entiende que es apremiante su aprobación para atender el problema de acceso a servicios de salud que actualmente existe en Puerto Rico por la falta de profesionales y proveedores que al encontrarse desprovistos de un poder de negociación real de tarifas con las organizaciones de seguros de salud y por consecuencia, deciden emigrar a los Estados Unidos en búsqueda de mejores condiciones de empleo y de paga por sus servicios prestados.
Según la letra de la propia ley: Los proveedores agrupados, ya sea por especialidad o subespecialidad, o aquellos agrupados que no posean una especialidad o subespecialidad pero que ejerzan una misma práctica, tendrán la capacidad de negociar colectivamente, a través de su representante, las disposiciones sobre las tarifas, términos y condiciones de sus contratos con los aseguradores de salud u organizaciones de servicios de salud. Una vez solicitada la negociación colectiva, los aseguradores de salud u organizaciones de servicios de salud vendrán obligados a negociar las disposiciones sobre las tarifas, términos y condiciones contractuales con el representante de los proveedores legítimamente autorizados a negociar colectivamente,
La inclusión de mecanismos de resolución de conflictos mediante arbitraje es otro aspecto positivo de esta legislación. La resolución de disputas de manera más eficiente y menos costosa que los litigios tradicionales beneficiará tanto a los proveedores como a las aseguradoras. Además, la supervisión por parte de la Oficina del Comisionado de Seguros garantizará la transparencia y el cumplimiento de las nuevas regulaciones.
Sin embargo, la exclusión de ciertos planes de salud, como Medicare Advantage y los planes del gobierno, plantea preguntas sobre la equidad de estas reformas. Mientras que la ley busca proteger ciertos aspectos de estos planes, es crucial que se continúe evaluando cómo estas exclusiones afectan a los beneficiarios y se asegure que todos los pacientes en Puerto Rico reciban un trato justo y equitativo.
Cambios Principales:
Negociación Colectiva:
Uno de los cambios más notables es la inclusión de nuevos mecanismos que permiten a los proveedores de salud agruparse por especialidad para negociar colectivamente con las aseguradoras. Esta medida busca equilibrar las fuerzas de negociación y asegurar tarifas justas y condiciones contractuales equitativas para los proveedores de servicios médicos. Específicamente la ley establece que: Los grupos o corporaciones autorizados para negociar colectivamente no podrán exceder del cuarenta por ciento (40%) de los proveedores para dicha especialidad o subespecialidad de servicio de salud que ejerzan la práctica de su profesión en Puerto Rico o de los proveedores agrupados que no poseen una especialidad o subespecialidad pero que ejerzan una misma práctica. Para fines de la negociación colectiva autorizada entre proveedores y aseguradores u organizaciones de servicios de salud se considerará a Puerto Rico como una sola área geográfica. En el caso de los hospitales solo podrán negociar como corporación individual. Los grupos de proveedores por especialidad, subespecialidad o aquellos proveedores agrupados que no posean una especialidad o subespecialidad pero que ejerzan una misma práctica o corporaciones de hospitales individuales estarán autorizados a negociar colectivamente los siguientes términos y condiciones de sus contratos con los aseguradores de salud, organizaciones de servicios de salud o administradores de terceros de estos:
Resolución de Conflictos:
La ley también establece procedimientos claros para la resolución de disputas a través del arbitraje, lo que ofrece una alternativa más rápida y eficiente en comparación con los litigios tradicionales. Esto se espera que reduzca los costos y el tiempo asociados con la resolución de conflictos entre las partes involucradas.
Supervisión del Comisionado de Seguros:
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico tendrá un papel central en la supervisión de estos procesos de negociación y arbitraje. Esta supervisión asegurará la transparencia y la adherencia a las nuevas regulaciones, protegiendo tanto a los proveedores como a los consumidores de servicios de salud.
Exclusiones:
Es importante destacar que ciertos planes de salud, como Medicare Advantage y los planes del gobierno de Puerto Rico, están excluidos de algunas de las disposiciones de esta nueva ley. Esto se debe a la necesidad de mantener alineaciones específicas con regulaciones federales y estatales preexistentes.
Impacto Esperado:
La implementación de la Ley Núm. 78 de 2024 promete fortalecer la infraestructura regulatoria del sector de seguros en Puerto Rico. Al facilitar una negociación más equilibrada y establecer mecanismos de resolución de conflictos más eficientes, se espera una mejora en la calidad y accesibilidad de los servicios de salud para los residentes de la isla.
En conclusión, la Ley Núm. 78 de 2024 pretende dar un paso en la dirección correcta hacia un sistema de salud más justo y equilibrado en Puerto Rico. Sin embargo, es esencial mantener una vigilancia constante y ajustes necesarios para asegurar que sus beneficios se extiendan a todos los sectores de la población.
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