El DRNA pide suspender la construcción de piscina para proteger el hábitat del Carey
Los abogados del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) solicitaron a la oficial examinadora que paralice la construcción de una piscina en la costa de Rincón, la playa Los Almendros, como medida cautelar para proteger a las tortugas carey que anidan en esa zona.
“El secretario tiene el deber ministerial de la protección de los recursos, en este caso, de una especie certificada en peligro de extinción”, comentó el abogado José Báez Martínez-Radío.
El DRNA había paralizado anteriormente la obra amparado en la supuesta violación de los límites de la zona marítimo-terrestre, pero en cuestión de dos semanas autorizó seguir con la construcción por recomendación de la división de Agrimensura.
Esta segunda petición sucede al amparo de la Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico, luego de que una tortuga carey quedó atrapada durante cuatro horas entre las varillas y el cemento de la construcción. La tortuga dejó alrededor de 180 huevos en los predios donde se construye el área recreativa del condominio Soy y Playa.
“Lo que estamos pidiendo es que pare la masacre ambiental que está ocurriendo allí”, comentó, por su parte, el abogado Luis Pérez Carrera, en representación del Municipio de Rincón, quienes presentaron la nueva orden de cese y desista ante la consideración de la oficial examinadora María V. Ortega.
La representante legal del condominio Sol y Playa, Shirley Vocak, alegó que las partes carecían de derecho para intervenir, que el proyecto tiene los permisos de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), que la playa Los Almendros no es un área natural protegida y que “la tortuga se apareció allí”. “En el proceso de deslinde sí se reconoció que habían carey en el área, pero esa no es un área designada para protección”, insistió.
“Ahora, pretenden resguardarse detrás de una tortuga”, refutó también Vocak.
Entretanto, el abogado de derecho ambiental del DRNA explicó que la Ley de Vida Silvestre provee para proteger los hábitats naturales, lo cual define como aquellos espacios donde existe y se reproduce la vida silvestre. El estatuto de 1999 establece que “se permitirán modificaciones sólo o únicamente si la propuesta es de vital interés público y no existe otra alternativa”.
“Esa especie va a volver al mismo lugar. Esa área no debe ser impactada. Se debe establecer un área perimetral”, indico Báez Martínez-Radío.
La oficial examinadora enfatizó que esta vista no era para entrar en los méritos de la controversia sobre la ilegalidad de la construcción, sino solo para discutir el remedio temporal para la protección de la especie endémica.