Panel sobre FEI acoge recomendación de archivar caso contra alcaldesa de Ponce
El Panel sobre el Fiscal Especial independiente (PFEI) acogió el jueves, la recomendación de la Abogada Investigadora, licenciada Vivian González Méndez, de archivar el caso de la alcaldesa de Ponce, María Eloísa “Mayita” Meléndez Altieri, que se inició ante la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD).
El caso se originó luego de una querella presentada ante la UPAD, por la señora Mayra Rivera Nazario contra la alcaldesa de Ponce. La misma fue presentada, en su carácter de ciudadana particular, de empleada del Municipio de Ponce y como Presidenta de la Asociación de Empleados Municipales, afiliada a la United Steelworkers (Local 8198).
Los hechos denunciados se relacionan con el pago recibido por la alcaldesa ponceña y la entonces Secretaria Municipal Jessica Nieves Soto, por concepto de exceso de vacaciones no disfrutadas.
En respuesta a la mencionada querella, la UPAD emitió una Notificación de Inicio de Investigación a la alcaldesa Meléndez Altieri. A su vez, la ejecutiva municipal presentó su contestación a través de su abogado. En ella expresa, “que el pago efectuado fue uno legal, consultado por expertos en la materia, por lo cual sostuvo no haber incurrido en comportamiento inmoral ni ilegal, apropiación ilegal de fondos, enriquecimiento injusto, negligencia en la función pública y/o violación a las disposiciones de las ordenanzas indicadas”.
Como parte de su investigación, la licenciada González Méndez entrevistó a funcionarios del Municipio de Ponce, examinó documentos y solicitó una certificación de empleados, incluyendo los comprendidos en el servicio de confianza. La Resolución del Panel expone, que luego de un amplio análisis jurídico, la licenciada González Méndez concluyó finalmente que la alcaldesa y la Secretaria Municipal, por ser funcionarias, por definición de la Ley 81-1991, estaban exentas de la prohibición establecida por la Ordenanza Número 5. Que, por ende, el pago a dichas funcionarias, objeto de la querella 2019-039, no se realizó en contravención con la referida ordenanza municipal. De otra parte, la Abogada Investigadora expuso que, aunque no puede afirmarse que la Alcaldesa Meléndez Altieri incurrió en conducta sancionada A por el Plan de Reorganización 1-2012, recomienda que este asunto se refiera a la Oficina de tica Gubernamental y a la Oficina del Contralor para su evaluación y consideración. A base de la evaluación del informe de la Abogada Investigadora, en su Resolución, el Panel determinó el cierre del caso ante la UPAD y procedió a referir el asunto a las agencias antes mencionadas.